Pedro Castillo ha sido detenido en la Prefectura de Lima de la Av. España en el Centro de Lima. Ante la prensa, el abogado Benji Espinoza dijo que se enteró súbitamente de la decisión de Pedro Castillo y por eso decidió renunciar:
Antes de defender a una persona yo soy un defensor del orden democrático, soy un profundo convencido de que la política no debe estar por encima del derecho, por eso renuncié.
En un pronunciamiento público, los magistrados del TC anunciaron que están trabajando en una denuncia que presentarán ante la Fiscalía de la Nación. En el pronunciamiento, el TC sostuvo que se ha violentado expresamente el orden constitucional y fue enfático al afirmar lo siguiente: «Es un golpe de Estado y nadie le debe obediencia a un gobierno usurpador»
Esto es lo que dijo el expresidente golpista Pedro Castillo en su último mensaje a la Nación:
En atención al reclamo ciudadano en lo alto y ancho del país, tomamos la decisión de establecer un gobierno de excepción, a restablecer el Estado de derecho y la democracia, a cuyo efecto se dictan las siguientes medidas: disolver temporalmente el Congreso de la República e instaurar un gobierno de emergencia excepcional; convocar, en el más breve plazo, elecciones para un nuevo Congreso con facultades constituyentes para elaborar una nueva constitución en un plazo no mayor de nueve meses.
QUÉ DELITO HABRÍA COMETIDO PEDRO CASTILLO
Desobediencia a la autoridad al desoír la medida cautelar emitida por el TC en torno a lo que interpretaron como denegatoria de confianza
Abuso de autoridad porque disolvió el Congreso a través de un acto arbitrario mientras ocupaba el cargo de presidente de la República sin que se cumplan los requisitos del artículo 117 de la Constitución.
Es importante recordar que también se configuraría el delito de usurpación de funciones porque ya no sería presidente constitucional. Sin embargo, habría que esperar el pronunciamiento del TC, quienes podrían emitir un documento ampliatorio en torno a la medida cautelar publicada hace unas semanas.
Es importante recordar que la flagrancia delictiva se configura cuando el autor de un hecho punible es sorprendido en el momento, inmediatamente después de cometer el delito o mientras sea perseguido o cuando tenga objetos que haga presumir que acaba de cometer o participar en algún hecho delictivo. Es decir, Pedro Castillo estaría en la comisión de un delito flagrante, por ende, podría ser detenido.
¡GOLPE DE ESTADO! AQUÍ TE EXPLICAMOS POR QUÉ Y CUÁLES SERÍAN LAS CONSECUENCIAS LEGALES
No se ha denegado dos veces la cuestión de confianza para que se habilite la disolución del Congreso. Pedro Castillo anunció la disolución del Congreso de la República a través de un mensaje a la Nación. Esta controvertida decisión ha provocado que el ministro de Justicia, Félix Chero y el ministro de Relaciones Exteriores, César Landa, renunciaran a sus cargos. Este último sostuvo que la decisión fue inconstitucional.
Sin embargo, hay un trasfondo que preocupa, pues no se cumplieron con los requisitos regulados en nuestra Constitución para que la disolución del Congreso sea constitucional. Aquí te explicamos por qué:
1. No hubo denegatoria de cuestiones de confianza. Así lo resolvió el TC.
2. El congreso aún no había votado cuestión de confianza de premier Betssy Chávez
¿CUÁLES SERÍAN LAS CONSECUENCIAS LEGALES DE ESTA DECISIÓN?
La vacancia procede por el cierre inconstitucional del Congreso de la República.
Artículo 113.- Vacancia de la Presidencia de la República
La Presidencia de la República vaca por:
5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.
Artículo 117.- Excepción a la inmunidad presidencial
El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
¿QUÉ OPINAN LOS EXPERTOS EN DERECHO CONSTITUCIONAL?
Arturo Crispín Sánchez, abogado constitucionalista
Pedro Castillo terminó desbloqueando su propia inmunidad presidencial y brindando una razón válida al Congreso para vacarlo, al pretender disolver el Congreso de manera inconstitucional. Así, hoy terminaría su gobierno, luego de múltiples investigaciones en su contra por presuntos actos de corrupción, el intento de instrumentalización de la cuestión de confianza, el rechazo en su contra por diversas instituciones del Estado y la ausencia de diálogo con el Legislativo y la misma ciudadanía. Procede conforme a nuestra Carta Fundamental aplicar las reglas correspondientes a la sucesión presidencial.
Milagros Campos Ramos, abogada constitucionalista
Rechazo absoluto al golpe de Estado en cualquier circunstancia. Las reacciones de los titulares de los poderes del Estado y órganos constitucionalmente autónomos son un halo de esperanza para el fortalecimiento de nuestra democracia. El sometimiento de las Fuerzas Armadas a la Constitución nos recuerdan a Miguel Grau. Firmes y unidos sin distinguir sesgos ideológicos en defensa de los valores democráticos. Corresponde la aplicar el artículo 115 para sucesión constitucional. Es momento de realizar reformas constitucionales puntuales.
Luis Andrés Roel Alva, abogado constitucionalista
El día de hoy Pedro Castillo, ex Presidente de la República, intentó dar un autogolpe como sucedió en abril del año 1992, tratando de disolver inconstitucionalmente el Congreso de la República e intervenir el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Tribunal Constitucional, sino que, además, obstaculizar el debido funcionamiento del resto de poderes y órganos constitucionales del Estado, pretendiendo un quebrantamiento del principio de separación de poderes y del orden constitucional.
Es por ello que al haber infringido la Constitución Política con dicho accionar, las Fuerzas Armadas el Parlamento y el resto de instituciones no aceptaron este régimen de excepción inconstitucional (en su mensaje de nación Castillo emplea el termino régimen de excepción, cuando no está estipulado en el artículo 137° -que regula constitucionalmente los Regímenes de Excepción de Estados de Emergencia y de Sitio- de la Constitución un supuesto similar), y por lo cual debe ser denunciado por la Fiscalía de la Nación por haber disuelto inconstitucionalmente el Congreso de la República conforme lo determinar el artículo 117° de la misma Norma Fundamental. De igual manera, puede ser denunciado constitucionalmente por haber infringido la Constitución Política conforme lo determinan los artículos 99° y 100° de nuestra Constitución.
EL DERECHO A LA INSURGENCIA ANTE UN GOBIERNO USURPADOR
Al violentar el orden constitucional ha roto el orden constitucional, de manera que se ha convertido en un gobierno usurpador y dictatorial, de manera que los ciudadanos tienen derecho a la insurgencia, en virtud al artículo 46 de la Constitución, pues todos los peruanos e instituciones civiles y militares tienen el deber de defender la democracia.
Artículo 46.- Gobierno usurpador. Derecho de insurgencia
Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.
La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.
¿LOS MINISTROS QUE NO RENUNCIEN PODRÍAN RESPONDER PENALMENTE?
Esto explica por qué los ministros de la gestión de Pedro Castillo están renunciando. El artículo 128 de nuestra Constitución contempla responsabilidad de los ministros por los actos presidenciales que refrendan, es decir, que avalan. Sin embargo, quienes firmaron el acta del Consejo de Ministros que interpretó como denegatoria la primera cuestión de confianza.
Artículo 128.- Responsabilidad de los Ministros
Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.
Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.