Mediante un comunicado oficial, la Municipalidad Provincial de Tacna (MPT) aclaró la situación procesal del alcalde provincial, Pascual Güisa Bravo, tras las informaciones vertidas sobre una declaratoria de «reo contumaz» dictada en su contra.
Según precisa el pronunciamiento, la medida judicial (Resolución N.° 07 del 13 de agosto de 2026) se originó debido a la inasistencia del burgomaestre a una audiencia virtual programada para el pasado jueves 13 de agosto, correspondiente a un proceso laboral sobre reposición judicial promovido por un trabajador de gestiones anteriores.
VIAJE DE TRABAJO Y AGENDA EN LIMA
La institución edilicio explicó que la ausencia de la autoridad municipal se debió a razones de fuerza mayor vinculadas al ejercicio de sus funciones. Güisa Bravo viajó a la ciudad de Lima el miércoles 12 de agosto para cumplir una agenda de trabajo institucional, durante la cual sostuvo reuniones con los presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores, así como con representantes del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF).
JUZGADO DEJA SIN EFECTO LA CONDICIÓN DE CONTUMAZ
Tras la inasistencia, el juzgado otorgó un plazo de tres días hábiles para acreditar el motivo de la ausencia. La defensa técnica del alcalde presentó los documentos sustentatorios en el plazo legal ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Tacna.
En consecuencia, el Poder Judicial emitió la Resolución N.° 08 de fecha 17 de agosto de 2026, en la que determinó que la inasistencia de la autoridad local estuvo debidamente justificada por motivos ajenos a su voluntad. Por ello, el órgano jurisdiccional dispuso dejar sin efecto la declaración de contumacia y revocar toda medida coercitiva que pesaba sobre la autoridad edil.
LLAMADO A LA RESPONSABILIDAD INFORMATIVA
Finalmente, la MPT hizo un llamado a los medios de comunicación y a la opinión pública a ejercer la labor informativa con apego a la verdad y precisión técnica, evitando titulares descontextualizados o sensacionalistas que puedan generar desinformación respecto a la investidura de la autoridad provincial.

