CONGRESO APRUEBA MODIFICAR EL CÓDIGO PENAL PARA FACILITAR EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS

El pleno del Congreso de la República aprobó, en primera votación, un texto sustitutorio que modifica el Código Penal, el Código de Ejecución Penal y el Decreto Legislativo de Migraciones para facilitar la expulsión de extranjeros y fortalecer la seguridad ciudadana.

Fueron 82 votos a favor, del texto sustitutorio de los proyectos de ley 621, 1554, 2811, 4264, 4376 y 4810. La representación nacional no aprobó la exoneración de la segunda votación, por lo cual la iniciativa será materia de una nueva votación transcurridos siete días calendario.

Según el proyecto, la pena restrictiva de libertad es la de expulsión del país y se aplica a extranjeros, durante o después de cumplida la pena privativa de libertad o la concesión de un beneficio penitenciario, quedando prohibido su reingreso.

Asimismo, en casos de delitos cometidos por ciudadanos extranjeros cuya pena privativa de libertad no sea superior a cuatro años, el juez de la causa podrá convertir dicha pena por expulsión inmediata del país y prohibición de reingreso durante el tiempo que dispone la sentencia o que dispone el Decreto Legislativo 1350.

También se establece que al extranjero que se le hubiera impuesto una condena mayor a cinco años, el juez competente puede convertir la pena privativa de la libertad por una restrictiva de derechos, siempre que se hubiere cumplido un tercio de la condena.

El que desobedece o resiste la medida de sanción de expulsión del país dictada por sentencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, según el texto aprobado esta noche.

La norma establece que serán expulsados los extranjeros que estén incursos en los siguientes supuestos:

  • El que suplanta su identidad con documento falso.
  • Hallarse en su poder armas de fuego o explosivos sin autorización.
  • Por verificarse la existencia de antecedentes policiales o penales vigentes en el país de origen o país de tránsito.
    Fuente: Andina

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