En respuesta al riesgo inminente de escasez de agua que podría impactar el abastecimiento poblacional y las actividades productivas de la región, el Poder Ejecutivo ha oficializado el Decreto Supremo N.º 116-2026-PCM, declarando el Estado de Emergencia por un plazo de sesenta (60) días calendario en diversos distritos de las provincias del departamento de Tacna.
Cabe precisar que esta declaratoria de oficio dictada por el Ejecutivo se alinea con los pedidos formulados formalmente por el gobernador, Luis Torres Robledo, quien solicitó y reiteró la adopción de esta medida mediante los Oficios N.º 428-2026-GRGERID-GR/GOB.REG.TACNA (del 1 de julio) y N.º 500-2026-GR/GOB.REG.TACNA (del 5 de agosto). En ambas comunicaciones dirigidas a la Presidencia del Consejo de Ministros, la autoridad regional advirtió sobre las altas temperaturas, el estiaje prolongado y la crítica situación de almacenamiento en fuentes de agua como la represa Paucarani en las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre, solicitando la asignación de recursos extraordinarios para acciones de respuesta.
La disposición responde a las evaluaciones técnicas emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en coordinación con el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno «El Niño» (ENFEN). Dichos organismos alertan sobre una reducción progresiva de caudales y volúmenes almacenados en los embalses ante el desarrollo del fenómeno El Niño, lo que configura un escenario de Muy Alto Riesgo para el periodo de lluvias 2026-2027.
ACCIONES INMEDIATAS
La declaratoria permite articular medidas de excepción y de carácter urgente enfocadas en la reducción del riesgo, así como en tareas de respuesta y rehabilitación. Las intervenciones se desarrollarán con la participación de diversos sectores del Gobierno Nacional, entre los que figuran:
Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI): Mitigación del impacto en la agricultura y ganadería.
Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS): Acciones para asegurar el abastecimiento de agua potable.
Salud (MINSA) y Educación (MINEDU): Prevención de emergencias sanitarias y protección de la infraestructura educativa.
Defensa (MINDEF) e Interior (MININTER): Soporte logístico y de seguridad.
«Esta norma permite acelerar las acciones técnicas preventivas para resguardar los recursos hídricos en el ámbito regional, priorizando el consumo humano y el sostenimiento de los valles agrícolas ante el déficit de lluvias previsible.»
FINANCIAMIENTO
Las actividades y proyectos de contingencia que se adopten en el marco de este Decreto Supremo se financiarán con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Cabe señalar que el Decreto Supremo N.º 116-2026-PCM también incluye a distritos en situación de riesgo hídrico pertenecientes a los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali.

