El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley N.° 32330, norma que permitía que adolescentes de 16 y 17 años sean procesados en el sistema penal ordinario. Con esta decisión, la ley queda sin efecto y no podrá ser aplicada en el sistema de justicia.
El fallo declaró fundadas las demandas presentadas por el Poder Judicial, la Fiscalía de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Colegio de Abogados de Ayacucho, al considerar que la edad mínima de imputabilidad penal en el Perú es de 18 años. En consecuencia, los adolescentes deberán seguir siendo juzgados bajo el sistema penal juvenil, conforme al Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
El TC precisó que todos los procesos penales ordinarios iniciados contra adolescentes de 16 y 17 años desde la vigencia de la ley deberán ser archivados. Asimismo, ordenó el traslado inmediato de los adolescentes recluidos en penales del INPE a centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación.
Desde la Defensoría del Pueblo señalaron que el fallo garantiza el respeto de los estándares internacionales de derechos humanos y corrige una situación que permitió que menores de edad fueran procesados como adultos.

