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ERM 2026: EL 16 DE JUNIO VENCE PLAZO PARA INSCRIBIR FÓRMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS

El 16 de junio es la fecha límite para que las organizaciones políticas presenten la inscripción de fórmulas y listas de candidatos que participarán en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, informó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

ELECCIONES PRIMARIAS
Antes del cierre del plazo de inscripción, las organizaciones políticas deberán realizar sus elecciones primarias los días 17 y 24 de mayo del presente año.

En la primera jornada, podrán optar por tres modalidades: elecciones abiertas a afiliados y ciudadanos, votación exclusiva de afiliados para elegir directamente a sus candidatos o sufragio de afiliados para designar delegados.

En tanto, el 24 de mayo, la selección de candidatos se realizará únicamente mediante delegados, quienes habrán sido elegidos en la primera fecha y definirán a los postulantes que competirán en los comicios subnacionales de 2026.

LINEAMIENTOS DE CANDIDATURA
De acuerdo con las resoluciones N.° 0002-2026-JNE y N.° 848-2025-JNE, las fórmulas de gobernador y vicegobernador regional, así como las listas de consejeros regionales y regidores, deben respetar la paridad y alternancia, con una conformación de 50 % de hombres y 50 % de mujeres, ubicados de manera intercalada.

Respecto a la cuota de jóvenes, no menos del 20 % de los candidatos a consejeros y regidores debe tener entre 18 y 29 años, cumplidos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción.

Asimismo, al menos el 15 % de las listas debe estar integrado por miembros de comunidades nativas, campesinas u originarias, en las provincias donde dichas comunidades estén registradas.

Además, hasta el 30 % del total de postulantes al gobierno regional (incluida la fórmula y la lista de consejeros) y al concejo municipal puede ser elegido por designación directa, sean o no afiliados a la organización política.

ACTAS OBSERVADAS Y PEDIDOS DE NULIDAD
En los casos de actas observadas, con votos impugnados o solicitudes de nulidad, estas deberán ser remitidas al Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente, que emitirá la resolución respectiva. Cuando existan votos impugnados, el acta y los sobres especiales lacrados deberán enviarse de inmediato al JEE.

Si se presenta un pedido de nulidad, el JEE verificará que el personero haya pagado la tasa correspondiente y fundamentado el pedido. De cumplirse ambos requisitos, el colegiado resolverá sobre la nulidad; de lo contrario, la solicitud será declarada improcedente.
Fuente: Andina

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