La reincidencia a la vulneración de la neutralidad electoral se sanciona con una multa no menor de 30 UIT, equivalente a 160,500 soles, y no mayor de 100 UIT, que representa 535,000 soles, aseguró hoy Luis Enrique Ramos Polo, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Sostuvo que en estos casos otra sanción a la que pueden ser pasibles los funcionarios públicos es una amonestación pública, cuya síntesis de la resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano o en el diario judicial de la localidad.
Si la presunta infracción al deber de neutralidad se comete por primera vez, se correrá traslado del caso a la Contraloría General de la República y a la entidad a la cual pertenece para que actúe a función de sus competencias, explicó.
Ramos Polo indicó que a la fecha el organismo de fiscalización detectó 4,884 incidencias sobre los distintos procedimientos de fiscalización y presentó 5,074 informes. Específicamente, sobre la neutralidad electoral, se hallaron 358 incidencias y se presentaron 81 informes en todo el país.
“Dirán por qué hay más incidencias que informes, un informe de fiscalización contiene desde una incidencia hasta N cantidad de incidencias. Una incidencia es una posible infracción o vulneración, nosotros lo planteamos, pero el que decide si hay o no infracción son los jurados electorales especiales (JEE)”, refirió.
Precisó que constituye una vulneración al deber de neutralidad favorecer a organización política o un candidato, formar parte de comité o propaganda electoral, obligar al personal que se encuentra a su cargo a afiliarse o una organización política o direccionar el voto, entre otros.
PUBLICIDAD ESTATAL Y PROPAGANDA ELECTORAL
Asimismo, Ramos Polo manifestó que durante la etapa electoral las instituciones públicas están obligadas a respetar las normas de publicidad estatal, vigente desde la convocatoria a elecciones.
“Lo que restringe la norma es aquella información que las entidades públicas van a dar a conocer con fondos y recursos públicos para hacer conocer a la población la programación de sus obras, servicios o políticas públicas”, refirió.
La única publicidad que se puede realizar, según dijo, es aquella información de carácter de impostergable, necesidad o utilidad pública. Si se difunde por radio y televisión, se debe solicitar autorizaciones a los JEE, adjuntado el material que será difundido, mientras que, si se realiza por redes sociales, diarios o en la vía pública, se presenta un reporte posterior.
La publicidad en radio y televisión no puede contener, según explicó, “colores, nombres, frases, signos o símbolos que favorezcan alguna organización política. Tampoco elementos como el nombre, cargo, voz, imagen del funcionario público”.
En tanto, los partidos políticos y los candidatos están obligados también a respetar las normas referidas a la propaganda electoral.
Precisó que el uso de parlantes en locales partidarios o vehículos de campaña puede realizarse de las 08:00 a las 20:00 horas, se puede poner publicidad en predios privados siempre que se cuente con autorización y recordó que está prohibido colocar propaganda en zonas y bienes culturales.
Fuente: Andina

