La comisión de Justicia del Congreso aprobó por mayoría un dictamen que tipifica el delito de «ecocidio» y lo sanciona con no menos de 10 ni mas de 15 años de prisión a quienes causen graves, extensos o irreversibles daños al ambiente, a la calidad o la salud ambiental.
El dictamen incorpora el artículo 305-A del Código Penal para precisar que comete delito de ecocidio aquella persona que, a sabiendas, provoque, realice u omita actos que causen daños graves al ambiente.
Considera como daño grave aquel que causa cambios adversos, perturbaciones o daños notorios en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, incluidos los impactos graves a la vida humana, vida animal y vegetal, así como los recursos naturales, culturales o económicos.
En tanto, será daño extenso aquel que se extiende más allá de una zona geográfica limitada, rebasa las fronteras estatales o afecta a la totalidad de un ecosistema o a la totalidad de una especie, mientras que daño irreversible es aquel que solo puede ser mitigado a través de procesos naturales de recuperación durante un periodo prolongado.
Además de los años de prisión referidos, los responsables de dicho delito recibirán 365 a 730 días-multa e inhabilitación.
El dictamen fue aprobado con 14 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos que preside el legislador Isaac Mita (PL).
Asimismo, dispone que en un plazo de 60 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecue el reglamento de la Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, aprobado por Decreto Supremo 002-2019-JUS.
SANCIÓN PARA JUECES Y FISCALES
La comisión, de otro lado, no alcanzó los votos para aprobar el dictamen que propone modificar la Ley de Carrera Fiscal, Ley de Carrera Judicial y la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia para ampliar las faltas y sanciones aplicables a jueces y fiscales.
El dictamen planteaba, entre otros la sanción de destitución para los magistrados que acusaron sin prueba alguna, por haber acusado o intervenido en casos donde está impedido o prohibido por ley y si producto de su requerimiento el juez ordena la privación de la libertad de una persona y posteriormente es absuelto de los cargos imputados o el hecho quede prescrito.
Del mismo modo, se rechazado el dictamen que buscaba modificar el Código Penal, Decreto Legislativo 635, a fin de precisar la persecución penal de los delitos de colusión y de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo.
En otro momento, el congresista Juan Carlos Lizarzaburu Lizarzaburu (APP) sustentó el Proyecto de Ley 07631/2023-CR, que propone fortalecer la lucha contra la delincuencia mediante el registro de datos genéticos de sentenciados y víctimas.
Fuente: Andina