El Pleno del Congreso de la República rechazó con 76 votos a favor, 33 en contra y 6 abstenciones la segunda votación de la reforma constitucional que permitía la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores regionales y que, a su vez, eliminaba los movimientos regionales. La iniciativa legislativa buscaba modificar los artículos 35, 191 y 194 de la Constitución Política.
El pasado 29 de mayo, el Parlamento aprobó con 92 votos a favor, 25 en contra y 3 abstenciones el dictamen de los Proyectos de Ley (PL) 2303, 2343, 6375, 2027, 2067, 2225 y 228 con el fin de «fortalecer la democracia representativa». Sin embargo, para aprobar una reforma constitucional, el dictamen debía ser aprobado en dos legislaturas con 87 votos como mínimo.
¿Qué dice la Constitución Política en los artículos 35, 191 y 194?
Luego de que el Congreso rechazara la reforma constitucional del la Constitución Política con 76 votos a favor, 33 en contra y 6 abstenciones la segunda votación de la reforma constitucional, los artículos 35, 191 y 194 no tendrán alteraciones conforme a lo establecido. Cabe recordar, que para que se pueda reformar la carta magna se necesita la aprobación en dos legislaturas con 87 votos. De esta manera quedarán los mencionados artículos.
Artículo 35: «Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica».
Artículo 191: «Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones».
Artículo 194: «Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.
La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución».
Fuente: La República

