Por Ricardo Oviedo Zavala.
El último fin de semana se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 31720, Ley del Canon Hídrico, como medida de compensación a las poblaciones afectadas por el trasvase de aguas. La norma fue aprobada por insistencia en el Congreso de la República. Desde el 2020 ya se estaban discutiendo cinco proyectos relativos al canon hídrico. El reglamento de la ley recientemente aprobada tiene un plazo de cuatro meses para ser publicado mediante un Decreto Supremo. En la provincia de Candarave, en Tacna, se especula que el canon hídrico les dejaría un monto anual no menor a los 30 millones de soles por la extracción del recurso agua por parte de la minera Southern en esa provincia.
En realidad, los candaraveños (alcaldes) no deberían de celebrar nada aún hasta que la ley ya no tenga observaciones y se publique el reglamento. Los analistas consideran que el dispositivo es muy genérico. Manifiestan que la ley se refiere a la transferencia del 50% de ingresos y rentas a favor de las jurisdicciones en el área de influencia, pero no se especifica de qué ingresos y de qué rentas se trata. Seguramente que el reglamento aclarará las dudas en torno a esta ley de Canon Hídrico.
Pero veamos. Representantes de algunas mineras en el país han manifestado que el sector paga una serie de impuestos al Estado, los mismos que han permitido sostener el movimiento económico del país aun en tiempos de pandemia. En el caso de la empresa Southern Perú, ésta cuenta con licencias otorgadas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para extraer de la laguna de Suches y de pozos subterráneos, 1950 litros por segundo, a una profundidad de 300 y 400 metros. Estas licencias de agua no son gratis. La minera paga a la ANA un millón de soles mensuales por derecho de usarlas. Muy aparte del costo operativo para extraerlas que alcanza una inversión de 11 millones de dólares anuales.
La Ley del Canon Hídrico ya tiene observaciones que quizás vayan a ventilarse al mismo Tribunal Constitucional. Pero si entrara en vigencia ¿las mineras tendrán que pagar montos extra por un servicio por el cual ya tributan? Es decir, ¿pagan por la licencia de agua y encima deberán pagar el canon hídrico por la misma agua?
¿Cómo sería el caso de los agricultores del distrito de La Yarada-Los Palos? Mientras la Southern consume 1,950 lt/s – para las operaciones de 2 minas -Toquepala y Cuajone- y mueven miles de millones anuales gravados con 6 tipos de impuestos que favorecen al fisco peruano, en el litoral, los agricultores formales e informales extraen 4,000 lt/s (más del doble) y sería interesante conocer cuánto tributan al Estado. Lo mismo ocurre en Candarave y Jorge Basadre donde utilizan abundante agua para riego por inundación, y lo poco que cotizan a las JJ.UU. la mayoría no cumplen y resultan morosos y deudores.
Pero en todo caso, ¿pagarían el canon hídrico? ¿cómo pagarían si ni siquiera algunos son propietarios y lo que están haciendo es simplemente depredar el recurso? Es decir, ¿el canon hídrico solo sería pagado por los formales?
En todo caso, la ley recién emitida está en discusión. No se sabe qué dirá el reglamento, pero, de hecho, este no podrá ir en contra de la misma ley que ya presenta una serie de incongruencias.
Así están las cosas.
EL DATO
Según el MEF y SUNAT SPCC es el principal contribuyente del país en el rubro minero, y a nivel del universo de otras empresas privadas, se ubica entre las 5 primeras que tributan más al estado peruano.