OPINIÓN: NO EXISTIRÍA NEPOTISMO EN EL CASO DE LA JEFA DE RRHH DE LA UGEL TACNA

Por: José Miguel Gambetta Rios.

A propósito de las declaraciones de servidora involucrada en actos de nepotismo Mercedes Ruiz: “No es mi yerno, es el padre de mi nieto”. Si bien es cierto, esta declaración a simple oír o leer resulta como una ofensa a la inteligencia humana, también es cierto que tiene un amparo legal y poco entendible para el ciudadano de a pie que compara estas declaraciones con las realizadas por un ingeniero respecto de un puente: “No se cayó, se desplomo”.

Nuestra legislación peruana reconoce 4 estados civiles: casado, soltero, viudo o divorciado. La convivencia se reconoce vía judicial por quien tenga capacidad y legitimidad para obrar cumpliendo los requisitos exigidos por ley.

Dicho esto, partimos entonces en la identificación de los grados de parentesco ya sea por consanguinidad o afinidad.

Consanguinidad (4 grados)
– Primer grado : Padres e hijos.
– Segundo grado: Abuelos, hermanos y nietos.
– Tercer grado: Bisabuelos, biznietos, tíos y sobrinos.
– Cuarto grado: Tatarabuelo, tataranieto, primos, tíos abuelos, sobrino-nieto.

Afinidad (2 grados):
– Primer grado: Cónyuge, suegros, yernos y nueras.
– Segundo grado: Cuñados.

El nepotismo se regula en base a:
1. Ley 26771, donde se establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco.

2. Decreto Supremo N.º 021-2000-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco.

Cuando se habla de parentesco y su prohibición, la ley específicamente señala hasta el 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad, tal y como lo señala también los artículos 236 y 237 del código civil y en este caso concreto (Ugel Tacna) la condición de yerno tendría que devenir del matrimonio civil del presunto “favorecido” con la hija de la servidora pública, caso contrario, NO existiría legalmente un parentesco, condición y/o prohibición limitante para requerir los servicios cuestionados, bajo la premisa ” Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”, en este contexto “el padre de mi nieto (no casado con mi hija) no calza en las limitaciones y/o prohibiciones sobre nepotismo y normas complementarias.

Por lo expuesto, considero que el informe evacuado por el Órgano de Control Institucional de la UGEL Tacna respecto de la servidora por actos de presunto nepotismo y vulneración de la ley, atenta peligrosamente la misma ley, interpretando de manera errónea y alejada del marco legal.

Recuerden que, lo cuestionable o reprochable ética o moralmente NO necesariamente acarrea una consecuencia punitiva.

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