Por: José Miguel Gambetta Ríos
La ciudadana Milagros Morris presento la solicitud de vacancia contra el teniente alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, Roger Solís Palacios por haber incurrido en la causal contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades: ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR…6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
Se tiene como antecedente una sentencia condenatoria por delito doloso contra el teniente alcalde con fecha 15 de noviembre del 2021, por delito contra la vida, cuerpo y la salud en la modalidad de agresiones contra las mujeres y/o integrantes del grupo familiar imponiéndole una pena privativa de la libertad de 1 año suspendida en su ejecución por el mismo plazo.
Según la información debidamente acreditada y contenida en la solicitud de vacancia, Roger Solís apela la sentencia y la sala penal la confirma mediante sentencia de vista de fecha 15 de agosto del 2022, quedando EJECUTORIADA mediante resolución N° 12 con fecha 7 de noviembre del año 2022, momento desde el cual comienza el cómputo de la pena, es decir, esta vencería aproximadamente el 7 de noviembre del 2023.
La basta jurisprudencia y antecedentes plasmados en resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, sostienen que estando en funciones de regidor provincial y paralelamente cumpliendo una condena por delito doloso dentro del periodo de ejercicio del cargo de regidor, la VACANCIA PROCEDE.
Ante este panorama sostengo que la suerte del regidor Roger Solís Palacios está echada, la vacancia es inminente y quien asumiría el lugar vacante seria la regidora que le sigue es decir la señora regidora Nora Victoria Morales Liendo como teniente alcalde, recorriendo todos una ubicación quedando pendiente determinar quien ocuparía el 13avo lugar, a quien el JNE otorgara las credenciales de regidor o regidora, de acuerdo a la votación obtenida por agrupación política en la última elección RM2022.
El Concejo Municipal tendrá que sesionar para determinar la vacancia luego del debido proceso. Si lo vacan, el interesado apelara la decisión al JNE, siendo este último quien CONFIRMARÍA SI O SI la decisión del concejo municipal en caso determinen la vacancia.
Si el Concejo Municipal NO lo vaca, la ciudadana que presento la solicitud apelara ante el JNE y éste último REVOCARÁ la decisión del Concejo Municipal y declarará la vacancia del regidor, es decir, la suerte esta echada.
En este escenario, ante la ausencia o imposibilidad de Pascual Guisa en ejercer el cargo de alcalde, tendríamos como alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tacna, a la Sra. regidora Nora Victoria Morales Liendo.
¡Lo firmo!