OEA: ¿QUÉ DISPONE LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA QUE PEDRO CASTILLO PIDE APLICAR?

El presidente Pedro Castillo pidió a la Organización de Estados Americanos (OEA) aplicar la Carta Democrática Interamericana, en estricto sus artículos 17 y 18, debido a que lo calificó como un golpe de Estado contra su gobierno.

Castillo afronta una denuncia constitucional de la fiscalía de la Nación por tres presuntos delitos, uno de ellos liderar una supuesta organización criminal enquistada en el Gobierno; seis investigaciones del Ministerio Público y en el Parlamento se buscan firmas para una tercera moción de vacancia.

Según el mandatario, en “los últimos meses vienen ocurriendo en el Perú una sucesión de hechos y situaciones” desde fiscalía y el Congreso que “han configurado un proceso destinado a la alteración del orden e institucionalidad democrática”.

“El Gobierno ha decidido activar este mecanismo de garantía colectiva para preservar la institucionalidad democrática y el legítimo ejercicio del poder”, señala el documento que el presidente Castillo envió a la OEA el 12 de octubre.

Afirma que en “los últimos meses vienen ocurriendo en el Perú una sucesión de hechos y situaciones, por parte del Poder Legislativo, del Ministerio Público y de otros órganos constitucionales, que, en abierta contradicción con las disposición constitucionales y las normas que regular la separación de poderes, (…) han configurado un proceso destinado a la alteración del orden e institucionalidad democrática”.

¿QUÉ DISPONEN LOS ARTÍCULOS 17 Y 18 QUE CASTILLO INVOCA?
El artículo 17 dispone que “cuando el gobierno de un Estado miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al secretario general o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática”.

El artículo 18 establece que “cuando en un Estado miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el secretario general o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación”.

Además, el secretario general de la OEA “elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento”.

La Carta Democrática fue suscrita el 11 de septiembre de 2001 en Perú, durante el gobierno de Alejandro Toledo.
Fuente: El Comercio

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