MEF ELEVA SALARIOS DE SERVIDORES PÚBLICOS

– Entrará en vigencia el 1 de enero del 2023 y tiene carácter remunerativo.

Cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el Decreto Supremo N° 311-2022-EF que aprueba el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios.

Los beneficiarios corresponden a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057 (Contrato Administrativo de Servicios – CAS), así como de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria; y, Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República. También considera los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación.

Este incremento entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2023.

Tiene carácter remunerativo, es de naturaleza pensionable y que se encuentra afecto a cargas sociales, además de constituir base de cálculo para los beneficios laborales que correspondan.

Cabe señalar que, para verse beneficiado con este incremento permanente, el ingreso mensual del servidor no debe superar los 15,600 soles.

Es decir, en caso el ingreso mensual total, que incluya el incremento aprobado, supere el monto de 15,600 soles, el monto del incremento mensual se ajusta a dicho límite, precisó.

Asimismo, agregó que el costo del incremento mensual de la remuneración de los trabajadores representa un costo total anual de 405.22 millones de soles, para un total de 498,696 beneficiarios.

CONDICIONES

Se determinó que para el otorgamiento del incremento mensual, se observan las siguientes condiciones:

a) En las entidades del Gobierno Nacional y en los gobiernos regionales, los servidores beneficiarios deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del MEF.

b) Ello, además de que el ingreso mensual total del servidor no debe superar el monto de 15,600 soles, de conformidad con el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006.

DATOS

-Se establece que el financiamiento de lo establecido en el presente decreto supremo es con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades.

-En el caso de las entidades públicas a las que hace referencia, el artículo 72 del D. Leg. 1440, norma del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las municipalidades y los organismos públicos descentraliza-dos de los gobiernos regionales y locales, en caso corresponda, el gasto que irrogue la implementación de lo dispuesto en el presente DS se financia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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