El Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Gregorio Albarracín Lanchipa logró que se condene a nueve años de pena privativa de la libertad efectiva a Jefferson Olano Herrera, ciudadano extranjero, tras demostrarse su responsabilidad como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de exigencia o requerimiento extorsivo, en agravio de un barbero.
Los hechos que motivaron la sentencia ocurrieron el pasado 13 de mayo de 2026 en el distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. El sentenciado, quien realizaba préstamos informales bajo la modalidad del «gota a gota», acudió al domicilio de la víctima acompañado de un sujeto no identificado para exigir el pago de una deuda pendiente. Mientras el acompañante distraía al agraviado y le arrebataba su teléfono celular, el sentenciado lo atacó físicamente con golpes de puño en la cabeza y la clavícula. A pesar de que el saldo real del préstamo ascendía a una cantidad de entre S/ 170.00 y S/ 180.00 soles, los atacantes utilizaron la violencia física, los insultos y las amenazas para exigir de forma indebida el pago de S/ 260.00 soles, condicionando la devolución del equipo celular a la entrega inmediata de dicho monto inflado. Tras formularse la denuncia penal, la Policía Nacional intervino en flagrancia al hoy condenado el mismo día de los hechos en posesión del celular de la víctima.
El Fiscal Adjunto Tito Damián Mamani Pérez sustentó el caso con las declaraciones de la víctima y de los efectivos intervinientes, el certificado médico legal por lesiones físicas y el examen pericial que acreditó la afectación psicológica del agraviado. Asimismo, presentó conversaciones de WhatsApp y audios que evidenciaban las constantes exigencias y amenazas de represalias en caso de acudir a las autoridades.
La sentencia vencerá el 12 de mayo de 2035. Asimismo, el juzgado penal colegiado transitorio de flagrancia ordenó la expulsión definitiva del sentenciado del territorio peruano una vez cumplida su condena, quedando prohibido su reingreso. Finalmente, se fijó el monto de dos mil soles por concepto de reparación civil que el condenado deberá pagar a favor de la víctima por el daño moral y físico ocasionados.

