Los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de instituciones educativas públicas recibirán una bonificación extraordinaria de S/ 487, que será otorgada por única vez durante el año fiscal 2026.
Así lo dispone el artículo 6 de la Ley N.° 32732, que aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de Inversiones Públicas Orientadas al Cierre de Brechas, la continuidad de los Servicios del Estado, publicada el domingo en la Separata de Normas Legales de El Peruano.
La medida alcanza a los docentes y auxiliares comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial (Ley N.° 29944), la Ley N.° 30328 y la Ley N.° 30493 que laboran en instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva de Lima Metropolitana y de los gobiernos regionales. También están incluidos los docentes de colegios administrados por los ministerios de Defensa e Interior.
FINANCIAMIENTO
La norma establece que el pago del bono estará a cargo del Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y los gobiernos regionales, para lo cual se autoriza un presupuesto de hasta S/ 211 millones 823 mil 085, indica el mismo artículo de la Ley N.° 32732.
Estas entidades, añade el texto, quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con el fin de ejecutar el pago del beneficio. El monto total se distribuirá de la siguiente manera en las distintas regiones del país
¿QUIÉNES PODRÁN RECIBIR EL BONO?
Para acceder a la bonificación, el personal docente deberá mantener vínculo laboral vigente al momento del pago. Además, tendrán que haber estado registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31 de diciembre de 2024 y contar con un registro activo al entrar en vigencia esta ley.
Se considerará como labor efectiva a quienes, al 31 de diciembre del 2024, se encontraban de vacaciones o con licencia con goce de remuneraciones. Asimismo, se precisa que los docentes y auxiliares de educación recibirán la bonificación extraordinaria en una sola entidad pública.
UN PAGO ÚNICO
La ley señala que la bonificación extraordinaria tendrá carácter excepcional y se entregará por única vez. No tendrá naturaleza remunerativa ni pensionable, por lo que no estará sujeta a cargas sociales ni servirá de base para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) u otros beneficios laborales.
Fuente: Agencia Andina

