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LUCINDA VÁSQUEZ PODRÍA SER DENUNCIADA POR PECULADO DE USO, ¿CUÁNTOS AÑOS DE PRISIÓN AFRONTARÍA?

La congresista Lucinda Vásquez se encuentra envuelta en una controversia tras la difusión de imágenes que evidencian el uso de empleados de su despacho para realizar actividades personales durante el horario laboral. Una fotografía emitida este domingo por el programa Cuarto Poder muestra al trabajador Edwar Rengifo, familiar de la parlamentaria, cortándole las uñas en la oficina 103 del edificio Juan Santos Atahualpa mientras ella permanecía usando su celular.

El mismo reportaje reveló que otro de sus asesores, Willer Sajami, acudió al domicilio de Vásquez para realizar tareas domésticas, como la preparación de su desayuno, todo ello en horas de trabajo. Las imágenes corresponden a fechas del 6 de noviembre de 2022 y enero de 2023.

Los hechos generaron el repudio inmediato del Congreso y debate sobre las sanciones que debería afrontar. Al respecto, Axel Medina, abogado laboralista del estudio Ugaz Zegarra, explicó a Infobae Perú que los asesores, auxiliares y trabajadores de un despacho parlamentario están contratados exclusivamente para brindar soporte técnico, legal y administrativo vinculado a la función legislativa y de representación. “Resulta incompatible y contrario al ordenamiento jurídico que un congresista exija a sus subordinados actividades ajenas al servicio parlamentario”, sostuvo.

Afirmó que las tareas personales impuestas a los empleados desnaturalizan la relación laboral y constituyen una desviación de poder. Esto implica un uso indebido de los fondos del Estado y puede acarrear responsabilidad administrativa y penal. Consultado sobre la gravedad del caso, consideró que podría encuadrarse bajo la figura del peculado de uso, tipificada en el Código Penal Peruano.

Este delito sanciona el empleo de bienes, recursos o personal del Estado para fines ajenos a la función pública y contempla penas no menores de dos ni mayores de cuatro años de prisión. Además, la sanción puede incluir inhabilitación para ejercer cargos públicos y la apertura de procesos administrativos por infringir los principios éticos y legales del servicio público, según la Ley 27815, Código de Ética de la Función Pública.

Por otro lado, el especialista sostuvo que no se configura trabajo forzoso en sentido estricto, pero la imposición de estas tareas personales podría considerarse hostigamiento laboral, especialmente si existe presión, temor a represalias o riesgo de perder el empleo. El impacto se acentúa cuando el hecho se hace público, vulnerando la dignidad profesional y personal del trabajador implicado.
Fuente: Infobae

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