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TC BLINDA A DINA BOLUARTE: ORDENA SUSPENDER INVESTIGACIONES FISCALES

El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda competencial del Poder Ejecutivo contra la Fiscalía y el Poder Judicial y, en consecuencia, ordenó suspender las investigaciones fiscales contra la presidenta Dina Boluarte por la desactivación del Equipo Especial PNP que apoyó al Eficcop, el caso Rolex y las muertes en protestas. De igual manera, el fallo impide al Poder Judicial dictar medidas contra la mandataria, como el allanamiento a su domicilio y al Despacho Presidencial.

Las investigaciones, según establece el fallo, recién podrán reanudarse cuando Boluarte deje el cargo el 28 de julio de 2026 o antes si es vacada por el Congreso.

El ponente de la sentencia fue el magistrado Pedro Hernández y la suscriben sus colegas Luz Pacheco, Helder Domínguez, Francisco Morales y César Ochoa.

LIMITAN INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA
A partir de ahora, toda investigación preliminar contra Dina Boluarte y los próximos presidentes durante sus respectivos mandatos se limitarán a tres actos: toma de declaración, realización de pedidos de información y entrega de documentos. Quedan descartas de plano otras medidas.

«En ningún caso se podrá disponer actos de investigación que no respeten la dignidad del cargo, el ejercicio efectivo de la autoridad estatal y que sean limitativos de los derechos fundamentales del titular de la Presidencia de la República», se lee en el fallo.

La toma de declaración debe ser en Palacio de Gobierno hasta en dos ocasiones, con previa notificación del día y la hora.

Luego de que Fiscalía realice estos tres actos de investigación y si los delitos que se le atribuyen no son los del artículo 117 de la Constitución (traición a la patria, disolución inconstitucional del Congreso e impedir elecciones o funcionamiento del sistema electoral), se suspende todo hasta el final del mandato.

PODER JUDICIAL ATADO DE MANOS
El fallo del TC no solo debilita la facultad investigadora de la Fiscalía. También imposibilita al Poder Judicial, específicamente a la Corte Suprema, a dictar “medidas judiciales que puedan entorpecer el adecuado ejercicio de la atribución para dirigir la política general de gobierno y las demás competencias y atribuciones derivadas de las distintas jefaturas presidenciales que ejerce”.

Esto a raíz de que en marzo de 2024, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria autorizó el allanamiento de la vivienda de Dina Boluarte y del Despacho Presidencial por el caso Rolex.

“A juicio de este Colegiado, no se pueden ni se podrán adoptar medidas judiciales como las referidas supra, que dificulten el adecuado ejercicio de la atribución para dirigir la política general de gobierno y afectar la dignidad del cargo presidencial”, dice el fallo.
Fuente: Infobae

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