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¿CANCELARON TU CONCIERTO? APRUEBAN LEY DE DEVOLUCIÓN DEL DINERO DE ENTRADAS

El Congreso aprobó la Ley que regula el procedimiento de la venta y la devolución del costo de las entradas a conciertos, en la que se establecen disposiciones para la organización de espectáculos, la emisión, características y autenticación de las entradas, así como el proceso de devolución en caso de cancelaciones o modificaciones del evento.

Esta nueva norma, emitida el 21 de julio de 2025, entra en vigencia desde hoy. A continuación, te explicamos, punto por punto, qué establece la ley.

LEY DE DEVOLUCIÓN DE ENTRADAS A CONCIERTOS
La ley se aplica a la mayoría de conciertos, definidos como espectáculos con una o varias presentaciones musicales o artísticas, cuyo aforo sea igual o superior a 500 personas y que impliquen la venta de entradas físicas o digitales para el ingreso del público.

Están excluidas de su aplicación las obras de teatro y los eventos organizados con apoyo económico del Ministerio de Cultura.

Para la planificación y ejecución de conciertos, ya sea por una persona natural o jurídica, la norma exige que se cuente, al menos con 10 días de anticipación, con: autorización municipal y resolución de garantías de orden público del Ministerio del Interior, ambas en conformidad con la normativa correspondiente.

SOBRE LA EMISIÓN DE ENTRADAS
La nueva regulación prohíbe que se emitan más entradas que el aforo permitido del local. Asimismo, cada entrada debe incluir: razón social y RUC del organizador, medio de verificación que permita validar su autenticidad, precio y condiciones del evento.

Cuando no sea posible consignar toda esta información por razones de espacio, se debe incluir un enlace en el que el consumidor pueda acceder a los términos y condiciones. Es importante que el público revise esta información para evitar sorpresas.

Además, la ley establece que corresponde al organizador verificar la autenticidad de las entradas el día del evento.

¿QUÉ PASA SI EL CONCIERTO SE CANCELA?
El organizador debe devolver el 100% del costo de la entrada al consumidor. El procedimiento de devolución debe ser informado oportunamente por el organizador.

En caso ocurra una variación en el lugar, la fecha o el contenido del concierto, y el consumidor no acepte las nuevas condiciones o no las considere adecuadas a sus intereses, el organizador deberá reembolsar el monto total pagado por la entrada.

La devolución debe realizarse en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte del consumidor.

Si, transcurridos 120 días calendario desde la fecha original del concierto, aún existen montos no devueltos, el organizador deberá transferir ese saldo al Indecopi. Este dinero será destinado al fondo especial previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Se debe tener en cuenta que esta ley fue reconsiderada y aprobada por la Comisión Permanente del Congreso, luego de aceptar las observaciones del Poder Ejecutivo, y está vigente desde su publicación en el diario oficial.
Fuente: Perú21

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