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GOBIERNO OFICIALIZÓ HOY EL BONO DE ESCOLARIDAD 2025

El gobierno peruano, a través del Decreto Supremo N.º 002-2025-EF, oficializó las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad correspondiente al Año Fiscal 2025.

Este beneficio, establecido en la Ley N.º 32185, asciende a 400 soles y está destinado a trabajadores del sector público y pensionistas que cumplan los requisitos estipulados. La bonificación será abonada una sola vez en la planilla de pagos del mes de junio de 2025.

¿Quiénes recibirán el bono?
Según el artículo 2 del decreto, el alcance del bono de escolaridad cubre a diversos grupos laborales del sector público, entre los que se incluyen:

Funcionarios y servidores públicos: Nombrados y contratados bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo N.º 276, Ley N.º 29944 y Ley N.º 30512.

Docentes universitarios: Cubiertos por la Ley N.º 30220.

Personal del sector salud: Regido por el Decreto Legislativo N.º 1153.

Miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.

Pensionistas a cargo del Estado: Incluyendo aquellos regulados por los Decretos Leyes N.º 19846 y N.º 20530, entre otros marcos normativos.

Profesores contratados y auxiliares de educación: Vinculados al régimen de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Trabajadores del sistema penitenciario: Amparados por la Ley N.º 29709.

La bonificación también contempla una aplicación proporcional para aquellos que laboren en jornada parcial o incompleta, así como para quienes no cumplan con los tres meses de antigüedad mínima en el servicio.

REQUISITOS PARA ACCEDER

Realizar labores efectivas al mes de junio de 2025. También se incluyen a quienes estén de vacaciones, en licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de acuerdo con la Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Tener una antigüedad mínima de tres meses en el cargo a junio de 2025. Para quienes no alcancen este periodo, el beneficio será abonado de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado.

Cumplir con las condiciones específicas del régimen laboral aplicable. Esto incluye disposiciones específicas para docentes y personal contratado bajo la Ley N.º 29944.

El decreto estipula que la bonificación será abonada una sola vez en la planilla de pagos correspondiente a junio de 2025. Esto aplica tanto para los trabajadores en servicio activo como para los pensionistas que cumplan con los requisitos. El pago será efectuado por la entidad pública en la que se encuentre registrado el beneficiario.

El artículo 3 del decreto detalla que los fondos para el bono de escolaridad provendrán de los presupuestos institucionales de las entidades públicas. Este financiamiento será cubierto con los créditos presupuestarios asignados en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N.º 32185.

Para los gobiernos locales, el bono se financiará con recursos propios y específicos, incluyendo ingresos corrientes, según lo establecido en la Ley N.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La disponibilidad de estos recursos será fundamental para garantizar el pago en las jurisdicciones correspondientes.

OTRAS DISPOSICIONES
El decreto supremo también regula aspectos complementarios sobre la percepción y la implementación del bono:

Pensionistas: La bonificación será única y otorgada a través de la entidad pública que abone el mayor monto de ingresos al beneficiario.

Incompatibilidades: Está prohibida la percepción simultánea del bono por escolaridad si se reciben otros beneficios similares de distinta denominación.

Cargas sociales: El beneficio no constituye base de cálculo para descuentos, aportes o pensiones, garantizando que los trabajadores reciban el monto íntegro establecido.

Proyectos de ejecución presupuestaria directa: El bono también será aplicable a quienes presten servicios personales en este tipo de proyectos, siempre que se financie con los presupuestos respectivos.
Fuente: Infobae

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