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ONPE APRUEBA TRANSFERENCIA PARA FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE 10 PARTIDOS POLÍTICOS

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó la transferencia de S/ 7.8 millones para el financiamiento público directo de diez partidos políticos con representación congresal, correspondiente al primer semestre de 2025, según la Resolución Jefatural N.° 000212-2024-JN/ONPE.

Para precisar, la ONPE oficializó la transferencia de S/ 7,798,001.64 a diez organizaciones políticas como parte del financiamiento público directo para el periodo de enero a junio de 2025.

La medida fue aprobada mediante la Resolución Jefatural N.° 000212-2024-JN/ONPE y busca fortalecer las actividades partidarias conforme a lo dispuesto por la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N.° 28094).

Los partidos políticos que recibirán la subvención y sus respectivas asignaciones semestrales son:

– Partido Político Nacional Perú Libre: S/ 1,075,639.61
– Fuerza Popular: S/ 957,530.59
– Renovación Popular: S/ 843,268.72
– Acción Popular: S/ 825,571.60
– Alianza para el Progreso: S/ 741,414.23
– Avanza País – Partido de Integración Social: S/ 741,130.77
– Juntos por el Perú: S/ 687,321.48
– Partido Democrático Somos Perú: S/ 661,153.18
– Podemos Perú: S/ 644,211.68
– Partido Morado: S/ 620,759.78

La Gerencia de Administración de la ONPE realizará las transferencias interbancarias a las cuentas de los partidos políticos que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.

En ese sentido, los partidos tienen hasta el 15 de julio de 2025 para presentar la rendición de cuentas del financiamiento recibido durante el primer semestre del año.

El financiamiento público directo, establecido en el artículo 29 de la Ley de Organizaciones Políticas, se calcula multiplicando el total de votos emitidos para la elección de congresistas por el 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Este apoyo estatal se otorga durante los cinco años posteriores a las elecciones generales.

Conforme a la normativa, los partidos deben destinar los recursos de la siguiente manera:

En primer lugar, hasta el 50% para gastos operativos, adquisición de bienes, contratación de personal y servicios necesarios para las actividades políticas.

Por otro lado, no menos del 50% para formación, capacitación, investigación y difusión bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación. Estas actividades pueden incluir el desarrollo de sistemas digitales, procesamiento masivo de datos, encuestas y preparación para procesos electorales.
Fuente: Andina

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