MOQUEGUA: PENA EFECTIVA PARA HIJO DE EXALCALDE Y SU ESPOSA POR LAVADO DE ACTIVOS

Ignacio Coayla Teran y Graciela Flor Gil Chuquiruna, son responsables del delito de lavado de activos en la modalidad de actos de conversión, por lo que los esposos fueron sentenciados a una pena de 8 años con carácter de efectiva.

Entre los años 2011 y 2014, periodo durante el cual el padre del sentenciado, Alberto Régulo Cuayla Vilca, se desempeñó como alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, los esposos “vieron” crecer su patrimonio.

Según la investigación fiscal, Ignacio Coayla, se valió del cargo de su padre para obtener sumas de dinero a cambio de beneficiar a empresas que buscaban ser proveedoras y/o interceder por las mismas ante funcionarios de la municipalidad.

Para justificar la adquisición de bienes e incremento de su patrimonio, los esposos adquirieron diferentes créditos en entidades financieras, los cuales luego cancelaban, utilizando el sistema financiero para dar licitud al dinero que recibían.

El dinero de las actividades ilícitas fueron objeto de conversión en bienes tales como: la construcción de edificación en una propiedad de una hectárea en San Antonio por un valor de s/. 376 341.26, ocurrido en el año 2013.

La construcción e implementación de una cancha de futbol sintético realizada en el 2016 por un valor de s/. 237 539.75, la compra al contado de un vehículo marca Chevrolet por $13 200 dólares y otros.

La sentencia se conoció en adelanto de fallo dado a conocer este viernes, caso a cargo de la fiscal adjunta provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua, Yuly Edith Taipe Condo.

El Primer Juzgado Colegiado dispuso además que la pena se ejecute en forma inmediata, así se interponga recurso de apelación, se fijó el pago de una reparación civil y el pago de días multa.
Finalmente cabe destacar que durante la investigación fiscal se pudo conocer que, en el año 2011, no tenían dinero en sus cuentas bancarias y los ingresos producto de su negocio, no acreditan la cantidad de dinero del desbalance patrimonial.

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