Este viernes 30 de diciembre será día no laborable para los trabajadores del sector público, lo que, sumado a las fiestas de Año Nuevo, permitirá un fin de semana largo propicio para la realización de actividades recreacionales sin salir de la capital.
Según lo dispuesto en el Decreto Supremo 033-2022-PCM, publicado con anterioridad en el Diario Oficial El Peruano, las horas dejadas de laborar durante el 30 de diciembre serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
La norma añade que los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable.
SECTOR PRIVADO
La norma aclara que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a este día no laborable, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Las entidades y empresas privadas que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable , y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
DÍAS NO LABORABLES
Además del viernes 30 de diciembre, el citado decreto supremo declaró, asimismo, días no laborables el lunes 2 de mayo, el viernes 24 de junio, el lunes 29 de agosto, el viernes 7 de octubre, el lunes 31 de octubre y el lunes 26 de diciembre del 2022.
El objetivo de esta medida es que los días no laborables, sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica del turismo interno, instrumento dinamizador que permitirá seguir impulsando la reactivación económica de Perú.
DIFERENCIAS ENTRE FERIADO Y DÍA NO LABORABLE
Vale precisar que los feriados son definidos por ley, mientras que los días no laborables son decretados por el Gobierno. Los feriados son descansos remunerados que no se compensan. En tanto, si no se trabaja en día no laborable se debe compensar luego esas horas.
Fuente: Andina