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MULTAS POR NO COLOCAR BANDERA, SANCIONES, CÓMO SE FISCALIZA Y LA PROPORCIONALIDAD

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y los distritos de Miraflores, Barranco, San Isidro, San Isidro entro otros, dispusieron el embanderamiento obligatorio de todos los inmuebles con motivo de las celebraciones por los 205 años de la independencia del Perú. En el caso del Cercado de Lima la medida estará vigente del 15 al 31 de julio y alcanzará a viviendas, edificios, establecimientos comerciales e instituciones, cuyos propietarios o responsables deberán colocar correctamente la bandera nacional para evitar multas que pueden llegar hasta S/5.500.

De acuerdo con la comuna, la disposición busca fortalecer el civismo, promover el respeto por los símbolos patrios y contribuir a que la ciudad luzca los colores rojo y blanco durante las celebraciones de Fiestas Patrias. Para ello, la Gerencia de Fiscalización y Control inició una campaña preventiva de orientación dirigida a vecinos y comerciantes antes del inicio del periodo obligatorio, con el objetivo de incentivar el cumplimiento voluntario de la norma.

¿Cómo debe colocarse la bandera?
La Municipalidad de Lima precisó que la bandera nacional deberá instalarse en la parte superior y central de la fachada del inmueble y estar sostenida mediante un asta de madera o metal.

Asimismo, recordó que la normativa establece una serie de restricciones para preservar el respeto al símbolo patrio. Entre ellas, solo se permite colocar una bandera por predio, está prohibido instalarla en ventanas, balcones o puertas y no podrán utilizarse banderas deterioradas, rotas, descoloridas o sucias.

La comuna también advirtió que constituye una infracción alterar el diseño original de la bandera de forma ofensiva, conducta considerada una falta grave dentro del cuadro de infracciones municipales.

¿Cuáles son las multas?
El incumplimiento de la disposición dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ordenanza N.° 2200. Las sanciones económicas varían de acuerdo con la ubicación del inmueble.

Centro Histórico de Lima: multa de S/1.375 por no embanderar el predio.
Resto del Cercado de Lima: multa de S/550.
Uso ofensivo o alteración del diseño original de la bandera nacional: multa de S/5.500.
Según la municipalidad, las brigadas de fiscalización recorrerán las calles del Cercado para verificar el cumplimiento de la medida una vez iniciado el periodo obligatorio.

MULTAS TIENEN SUSTENTO LEGAL
Las multas por incumplir el embanderamiento obligatorio cuentan con respaldo legal y se encuentran contempladas en las ordenanzas municipales, sostiene Juan Ñahue, abogado especializado en Derecho Administrativo. No obstante, el especialista advierte que algunos supuestos previstos en la normativa, como el “uso ofensivo” de la bandera o determinar cuándo esta se encuentra “descolorida” o “sucia”, podrían dar lugar a interpretaciones subjetivas si no son debidamente sustentadas por los fiscalizadores.

“La Ley Orgánica de Municipalidades faculta a los municipios a promover el civismo y el ornato de la ciudad. En ese marco, el embanderamiento obligatorio no es una recomendación, sino una disposición con respaldo legal“, explicó Ñahue. Asimismo, indicó que las sanciones previstas por la Municipalidad de Lima también tienen sustento normativo, pues se encuentran establecidas en la Ordenanza N.° 2200 y distinguen el monto de las multas según la ubicación del inmueble o la gravedad de la infracción.

Respecto a la proporcionalidad de las sanciones, el especialista consideró que, en términos generales, la medida respeta dicho principio, ya que la municipalidad ha establecido una aplicación gradual. “La norma diferencia las multas según la zona y, además, antes de sancionar se viene priorizando una etapa preventiva mediante notificaciones informativas para promover el cumplimiento voluntario“, señaló.

Sin embargo, Ñahue sostuvo que existen conceptos cuya aplicación requiere una mayor justificación técnica. «El inspector deberá sustentar con detalle por qué considera que hubo un uso ofensivo del símbolo patrio y no basarse en una apreciación subjetiva del momento“, indicó. Añadió que ocurre algo similar con las banderas “descoloridas” o “sucias”, ya que la ordenanza no establece parámetros objetivos para determinar esas condiciones, por lo que recomendó que toda eventual infracción sea respaldada con un registro fotográfico y una adecuada motivación en el acta de fiscalización.

CAMPAÑA PREVENTIVA ANTES DE LAS SANCIONES
La Municipalidad Metropolitana de Lima informó que, antes de iniciar la aplicación de multas, personal de la Gerencia de Fiscalización y Control desarrolla una campaña informativa mediante visitas y notificaciones preventivas dirigidas a propietarios de viviendas y negocios.
Fuente: Diario El Comercio

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