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FIN DE SEMANA LARGO POR EL DÍA DEL TRABAJO: ¿QUIÉNES DESCANSAN Y QUÉ DÍAS ABARCA?

Los peruanos podrán disfrutar la próxima semana de un nuevo fin de semana largo con motivo del Día Internacional del Trabajo, que se celebra el jueves 1 de mayo. La jornada se extenderá al viernes 2, declarado día no laborable para el sector público por disposición oficial del Gobierno.

Ambas fechas, sumadas al sábado 3 y domingo 4 de mayo, se convierten en un «feriado largo» propicio para descansar o retomar actividades pendientes. Cabe indicar que los días no laborables se compensan en días posteriores y buscan promover el turismo interno.

Para el sector privado, la elección del descanso del viernes 2 de mayo será voluntaria, previa coordinación entre empleador y trabajador.

¿Cuánto debo cobrar por el feriado del 1 de mayo?

Conforme a las normas que regulan los feriados, se debe tener en cuenta que el pago del feriado del 1 de mayo se percibe sin condición alguna.

Si el trabajador labora el 1 de mayo, sin descanso sustitutorio, tiene derecho a percibir un triple pago: una remuneración por el día feriado que ya está considerado en su pago mensual habitual, otra remuneración diaria adicional por haber trabajado en día feriado, más una sobretasa del 100 % de dicha remuneración.

Por ejemplo, si el trabajador percibe 100 soles diarios y labora el 1 de mayo sin descanso sustitutorio en algún otro día, tendrá derecho a percibir en la práctica 3 remuneraciones: 100 soles por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y 200 soles por trabajar el 1 de mayo (remuneración diaria más sobretasa de 100 %).

¿Cuándo recibo un cuádruple pago?

En caso de laborar el 1 de mayo, siendo día de descanso obligatorio, y no hay compensación del descanso en un día posterior, el trabajador percibirá cuatro pagos diarios, esto es, por el descanso semanal, por el feriado, y doble por haber trabajado en día feriado.

¿Y por el día no laborable?

El viernes 2 de mayo será día no laborable para los trabajadores del sector público, mientras que en el sector privado su aplicación quedará a criterio de cada empresa, según lo establecido por la normativa vigente. No se recibe una remuneración adicional.

De acuerdo con la normativa vigente, los trabajadores del sector público compensan las horas no laboradas el viernes 2 de mayo, según lo acuerden con su entidad empleadora. En el caso del sector privado, quienes se acojan al descanso también deberán devolver el tiempo descansado previo acuerdo con el empleador.

¿Quiénes no descansan en los días no laborables?

Las empresas con los siguientes rubros están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos del beneficio del día no laborable. Estas son: servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible.

Asimismo, en sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios.
Fuente: Andina

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