TRANSPORTISTAS QUE NO HAGAN CASO A DENUNCIAS POR ACOSO SEXUAL PODRÍAN PERDER SU HABILITACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO

¡Atención! Los conductores y cobradores que hagan caso omiso a las víctimas o a los testigos que denuncien un acto de acoso sexual en el transporte público podrían perder su habilitación para prestar el servicio por 60 días.

Además, al conductor se le podría retener su licencia de conducir e inhabilitarlo. Así lo establece el Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Los choferes tienen la obligación de auxiliar a la víctima y activar el protocolo de atención ante actos de acoso sexual en el transporte terrestre que fue aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para que realice la denuncia y el agresor sea sancionado.

Por ello, si eres testigo de una situación de asedio sexual dentro de una unidad de transporte, debes dar aviso inmediato al conductor, cobrador o miembro de la tripulación del vehículo.

Ofelia Soriano, especialista de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial del MTC, explicó que el citado protocolo establece acciones para dar una atención inmediata a las víctimas.

Este procedimiento garantiza la seguridad de los usuarios del servicio de transporte público. Puedes descargarlo en el siguiente enlace: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1481819/PROTOCOLO%20DS%20025-2020-MTC.pdf.pdf

Asimismo, se debe colocar a la víctima lejos de la persona agresora y llamar de inmediato a la línea 105 de la Policía Nacional del Perú para dar aviso de la incidencia.

Al tomar conocimiento de la agresión, el chofer debe dirigir su vehículo al punto de control policial más cercano o aproximarse a un inspector de transporte, fiscalizador o personal de serenazgo en Lima o Callao. En provincias, se dará cuenta a la Policía Nacional o a un inspector de la Sutran.

Hecho el contacto, el conductor detendrá el vehículo para que la autoridad se haga cargo del caso.

Si la persona que interviene es un policía, se procede a la detención del agresor y a tomar los datos de la víctima y los testigos.

El Código Penal sanciona al acosador sexual con penas privativas de la libertad que van de 2 a 15 años.

El MTC exhorta a la Policía Nacional del Perú, a la Autoridad de Transporte Urbano (ATU), a la Sutran y a las municipalidades a seguir fiscalizando para evitar estos malos actos y sancionar a los agresores.

Los actos de acoso sexual en el transporte público terrestre se pueden expresar de diversas formas. Entre los acosos más comunes se encuentran las manifestaciones verbales, gestuales y físicas.

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