CONTRA VIENTO Y MAREA JUEZA DE LOCUMBA REPONE A TRABAJADOR NO APTO PARA LABORAR EN SPCC

– Violando normas de carácter imperativo jueza Olga Cortez sería responsable de acto impuesto y forzado.
– Será quejada por inconducta funcional ante órgano de control interno del Poder Judicial.

Por: Roice Zeballos Rivadeneira.

El juzgado mixto Locumba que despacha la Jueza Olga Cortés, sin aplicar el criterio que debe primar, emitió una resolución de reposición de un trabajador de SPCC, que según las propias autoridades de EsSalud está discapacitado para cumplir el cargo que venía desempeñando que tenía en suspensión perfecta.

Se trata de Carlos Navarrete quien estando fuera del centro laboral perdió la vista y adquirió artrosis de cadera, por lo que EsSalud determinó su incapacidad no temporal en el trabajo.

Lo negativo y contradictorio del fallo del juzgado mixto de Locumba es que ordena en su mandato a la minera SPCC reponer al trabajador Navarrete, en el puesto anterior de mecánico en mantenimiento de concentradora a sabiendas de las serias limitaciones que tiene.

A pesar de todo, la empresa SPCC cumplirá el mandato judicial e incorporará al Sr. Navarrete a las planillas como un acto impuesto que contraviene frontalmente normas de carácter imperativo.

Esto, puede ser un caso típico de “prevaricato” que pese a conocer la jueza el informe de incapacidad no temporal del Sr. Navarrete, obliga a la empresa que le dé ocupación efectiva en un mandato judicial lesivo.

Resulta tan lesivo por la salud y vida del trabajador y sus compañeros cuyas tareas son de alto riesgo y exige estar en buen estado de salud.

Hoy la jueza Olga Cortez del Juzgado Mixto de Locumba, será QUEJADA, ante el Órgano de Control Interno de la magistratura del Poder Judicial por inconducta funcional y contravenir las normas de carácter imperativo.

Por éste motivo la empresa SPCC responsabiliza a la jueza Cortez y al trabajador Navarrete por el riesgo y peligro que puede generarse cómo consecuencia a un acto impuesto forzado y la minera No será responsable de lo que pueda ocurrir, de ser el caso, refieren los abogados de la compañía.

EXÁMENES MÉDICOS, EXIGIDOS EN LEGISLACIÓN MINERA
Se le hizo conocer al juzgado, que los exámenes médicos pre-ocupacionales son exigidos por la legislación especial minera vigente, para los trabajadores que ingresan o reingresan a empresas del sector. Especialmente el Art. 118 del reglamento de seguridad y salud ocupacional en minería aprobado por el DS 024-2016 EM, prevé:

Todos los trabajadores del titular de la actividad minera, y/o de la empresa contratistas, se someterán bajo responsabilidad del titular de la actividad minera, a los exámenes médicos pre-ocupacionales, anuales y de retiro de acuerdo al anexo Nro 16. El titular de la actividad minera fijará las fechas de los exámenes médicos anuales.

Además, los trabajadores se someterán a los exámenes complementarios de acuerdo a las evaluaciones de riesgo y programas médicos promocionales de salud y preventivos que establezca el titular de la actividad minera.

“El trabajador que no cuente con la constancia de aptitud emitida por el área de salud ocupacional NO PODRÁ LABORAR. Esta decisión será respetada por el postulante, trabajador y el titular de actividad minera”.

ANTECEDENTE: INCREÍBLE PERO CIERTO, JUEZ ORDENÓ REPONER A UN MUERTO

Suena increíble, pero como antecedente anecdótico, ya hubo otros casos de jueces que cometieron estos tremendos errores en sus fallos. El ejemplo más claro fue en el 2019, la sala mixta descentralizada de Ilo a cargo del Juez Máximo Jesús Loo Segovia, repuso mediante sentencia, al trabajador de Southern Perú, Mariano Ramos Domínguez, que ya había muerto y el magistrado sabía de su fallecimiento, aun así ordenó su reingreso, increíble pero cierto.

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