LILIANA VELASCO ASUMIRÁ EL CARGO DE GOBERNADORA, EL JNE HIZO PÚBLICA LA RESOLUCIÓN

Mediante RESOLUCION N° 00089-2023-JNE resuelve declarar FUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por don Carlos Alberto Laguerre Cohaila, don Oswaldo Téllez Paco y otros, y don Rosvelt Hugo Huariza Cauna; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Consejo Regional N.° 023-2023CR/GOB.REG.TACNA, del 14 de marzo de 2023, que desaprobó la solicitud de suspensión formulada en contra de don Luis Ramón Torres Robledo, gobernador del Gobierno Regional de Tacna; y, REFORMÁNDOLO, al declarar la SUSPENSIÓN de la referida autoridad.

Además convoca a doña Liliana del Carmen Velazco Cornejo, para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernadora del Gobierno Regional de Tacna, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Luis Ramón Torres Robledo, para lo cual se le otorgará la credencial que la acredite como tal.

JNE
Este órgano colegiado considera que, la autoridad se encuentra con un mandato de detención vigente que le impide el ejercicio regular del cargo representativo que ostenta. Entonces, siendo que la finalidad de la norma es cautelar el buen funcionamiento de la corporación regional, no existe motivo alguno que justifique el requisito adicional de que el mandato de detención se encuentre firme.

El mandato de detención domiciliaria constituye una medida cautelar de carácter personal –que implica la privación temporal de la libertad ambulatoria de un procesado– que el Poder Judicial adopta con el objeto de desarrollar un exitoso proceso penal asegurando la presencia del imputado.

Aun cuando es menos gravosa que la detención preventiva, la detención domiciliaria también es una medida de coerción que restringe, de modo evidente, la libertad de movimiento de la autoridad procesada al interior de una vivienda, lo cual afecta sensiblemente su derecho de locomoción, puesto que le impide desplazarse libremente por el territorio nacional para cumplir a cabalidad las funciones asignadas expresamente por la LOGR, como máximo representante de la corporación regional

SOBRE LA FIRMEZA DEL MANDATO DE DETENCIÓN
Es importante indicar que, en el ámbito municipal, la causa de suspensión por mandato de detención está regulado en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente, en el numeral 5 del artículo 25, el cual establece que basta que el mandato de detención se encuentre vigente para que proceda la suspensión contra el alcalde o regidor. Por otro lado, el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR señala que el cargo de gobernador, vicegobernador y consejero se suspende por mandato firme de detención, es decir, que, a diferencia de la regulación municipal, la regional requiere que el mandato de detención se encuentre firme.

Con relación a ello, este órgano jurisdiccional considera que ante situaciones idénticas no pueden producirse consecuencias jurídicas diferentes, por lo que, en ambos casos, basta que el mandato de detención se haya emitido y se encuentre vigente para que concurra la causa de suspensión, no siendo determinante que el mandato se encuentre firme.

TELETRABAJO
El ente electoral o es la competente para debatir y deliberar sobre si el gobernador regional, en tanto funcionario, pueda utilizar esta modalidad de prestación de labores, de desempeño subordinado, se deja a salvo el derecho de los apelantes a cuestionar su aplicación en la vía que corresponda

En ese sentido, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOGR, el gobernador suspendido debe ser reemplazado por la vicegobernadora, razón por la cual corresponde convocar a doña Liliana del Carmen Velazco Cornejo, vicegobernadora del Gobierno Regional de Tacna, a fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernadora, en tanto se resuelve la situación jurídica del señor gobernador en el fuero penal, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal.

En consecuencia, corresponde declarar la suspensión del señor gobernador y dejarse sin efecto, de modo provisional, la credencial que lo reconoce como tal, en tanto se resuelve su situación jurídica.

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