CONGRESO: PROPONEN FIJAR MONTO MÁXIMO PARA GASTOS CORRIENTES EN REGIONES Y MUNICIPIOS

La congresista Norma Yarrow presentó un proyecto de ley que establece un monto máximo para el rubro de gastos corrientes en los gobiernos regionales, provinciales y distritales.

La iniciativa legislativa, trabajada en conjunto con el legislador Alejandro Cavero, tiene como propósito garantizar el buen uso de los recursos públicos y velar por el derecho de los ciudadanos a recibir servicios públicos adecuados.

Los porcentajes que las autoridades regionales y ediles podrían derivar a gasto corriente fluctúan entre el 40 y 80%, según el proyecto de ley.

“Los gobiernos regionales, municipalidades provinciales y municipalidades distritales de todo el país deben solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la evaluación de las brechas de infraestructura básica de su circunscripción”, reseña la propuesta.

El MEF deberá evaluar el porcentaje de la población de dicho gobierno regional, provincial o distrital que cuente con servicios de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica y pistas y veredas, así como acceso a servicios de salud y de educación.

A partir de dicho examen se determinará la categoría del gobierno solicitante, de acuerdo a la siguiente tabla:

Categoría 1: Por lo menos el 70% de la población tiene acceso a los servicios básicos.
Categoría 2: Entre el 40% y el 69% de la población tiene acceso a los servicios básicos.
Categoría 3: Menos del 40% de la población tiene acceso a los servicios básicos.

Los gobiernos regionales, municipalidades provinciales y municipalidades distritales deben limitar el gasto corriente de su presupuesto inicial modificado, de acuerdo a la categoría a la que pertenecen, según la calificación del MEF.

Los límites máximos de gasto corriente son los siguientes:
Categoría 1: Hasta el 80% de su presupuesto
Categoría 2: Hasta el 60% de su presupuesto
Categoría 3: Hasta el 40% de su presupuesto
Aquellos que no cuenten con calificación, no podrán usar más del 40%.

El proyecto de ley advierte que el cumplimiento de lo estipulado se realiza bajo responsabilidad personal del gobernador o alcalde de cada jurisdicción.
Fuente: Andina

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