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CORTE SUPREMA REVOCA SUSPENSIÓN DE 24 MESES DE PATRICIA BENAVIDES COMO FISCAL SUPREMA

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró improcedente la suspensión por 24 meses que había dictado primera instancia contra la exfiscal de la Nación Patricia Benavides. La decisión publicada este jueves se sustentó en que el Congreso archivó la denuncia constitucional en su contra, impidiendo que proceda una medida cautelar sin autorización parlamentaria previa.

En su fallo, el Poder Judicial declaró improcedente la medida de suspensión temporal por 24 meses que pesaba sobre Patricia Benavides Vargas como fiscal suprema titular y fiscal de la Nación. La decisión, con ponencia del magistrado César San Martín Castro, revocó el auto de primera instancia que había sido emitido el pasado 24 de junio por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.

El tribunal supremo fundamentó su decisión en dos aspectos centrales. En primer lugar, determinó que al haberse declarado improcedente la denuncia constitucional contra Benavides por parte de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso el 25 de julio pasado, “no está expedita la persecución penal” contra la investigada. Como consecuencia, “toda medida que afecte el entorno jurídico de quien se encontraba preliminarmente investigada decae irremediablemente”.

Los magistrados de la Sala Penal Permanente explicaron que Patricia Benavides, al ser investigada por delitos presuntamente cometidos en el ejercicio de sus funciones, goza de la prerrogativa de acusación constitucional conforme al artículo 99 de la Constitución. Esta protección establece que solo el Congreso puede levantar tal inmunidad mediante una resolución acusatoria de contenido penal, autorización que no se obtuvo tras el archivo de la denuncia constitucional.

El segundo fundamento de la Corte Suprema se refiere a la imposibilidad de dictar medidas coercitivas en sede preliminar sin autorización expresa del Congreso cuando se trata de altos funcionarios públicos. Los magistrados precisaron que “no es posible, ante la falta de una habilitación expresa en sede preliminar, que se pida y se autorice una medida de suspensión temporal en el ejercicio del cargo” antes de que el Congreso habilite la formación de causa penal.

La resolución también abordó la singular situación de que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) había ordenado la reposición de Patricia Benavides como fiscal de la Nación en la misma fecha en que se solicitó su suspensión. Aunque reconocieron que materialmente no se ejecutó dicha reposición debido a la resistencia del Ministerio Público, los magistrados señalaron que “jurídicamente ya se la repuso” y que su reingreso es “imperativo” mientras no exista una decisión judicial en contrario.

Con esta decisión, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Patricia Benavides e infundado el presentado por la fiscalía de la Nación a cargo de Delia Espinoza que pretendía ampliar la suspensión a 36 meses. Benavides estaba siendo investigada por los presuntos delitos de cohecho pasivo específico, abuso de autoridad y encubrimiento personal con agravantes en agravio del Estado, todos relacionados con su presunta participación en una red criminal vinculada al caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”.
Fuente: El Comercio

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